Miércoles 8 de enero de 2025
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado hoy la prohibición del uso del indicativo “respetuoso con la piel” en biocidas como detergentes y desinfectantes. Esta medida se basa en que dicha mención podría inducir a error al consumidor sobre los riesgos reales asociados a estos productos.
La decisión del TJUE surgió como respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo Federal de lo Civil y Penal de Alemania. El caso involucra a la cadena alemana de droguerías dm-drogerie markt GmbH & Co KG (dm), que comercializa el detergente “BioLYTHE”. La etiqueta de este producto incluye afirmaciones como “desinfectante ecológico universal para múltiples usos”, “desinfección de la piel, manos y superficies”, “eficaz contra el coronavirus”, y hasta ahora, también afirmaba ser “respetuoso con la piel”, “ecológico” y “sin alcohol”.
La asociación alemana contra la competencia desleal consideró que estas afirmaciones constituían publicidad engañosa y presentó una demanda en los tribunales alemanes, citando el Reglamento de la UE sobre biocidas. Este reglamento establece que los biocidas no pueden anunciarse de manera que puedan inducir al consumidor a error respecto a los riesgos para la salud, el medio ambiente o la eficacia del producto.
El TJUE confirmó que términos como “respetuoso con la piel” caen dentro de la categoría de “ninguna otra indicación similar” mencionada en el reglamento, ya que estas expresiones pueden minimizar los riesgos asociados al producto y dar la impresión de que el biocida no tiene efectos secundarios nocivos o incluso podría ser beneficioso para la piel.
Por lo tanto, esta sentencia establece un precedente en toda la UE, reforzando las normativas que buscan proteger a los consumidores de prácticas publicitarias que podrían ser engañosas en el contexto de productos químicos como los biocidas.